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CÓDIGO DE ÉTICA

  1. Objeto.

El Código de Ética de la Asociación Mexicana de Venta Online, A.C., establece una idea clara de cuáles son los comportamientos y conductas apropiadas de los Asociados de la AMVO, o bien, las personas con las que contrata la AMVO, creando así una cultura organizacional basada en conceptos éticos y honestos, para el transparente y correcto crecimiento del mercado de comercialización de productos y servicios por medios electrónicos en México, así como, establecer las bases de cumplimiento legal de los Asociados.

  1. Facultad.

El presente Código de Ética se emite de conformidad con los artículos Décimo Cuarto, Décimo Octavo y Trigésimo de los Estatutos Sociales de la AMVO.

  1. Aplicabilidad.

Todo Asociado y Contratante está obligado a cumplir con el presente código, ya sea por formar parte de la Asociación, o bien, por entablar una relación con la Asociación, frente al público en general, quedando, de ésta forma, vinculados jurídicamente a desempeñarse en tenor del presente

4.Definiciones.

Los términos en adelante enlistados, tendrán los significados que a continuación se les establece, independientemente que los mismos se refieran en singular o plural:

a) AMVO: Asociación Mexicana de Venta Online, A.C., también referida como la “Asociación”.

b) Asamblea: Se refiere a la Asamblea General de Asociados, que es el órgano supremo de la Asociación.

c) Asociado: Es el Comerciante Online que, en términos del Artículo Noveno de los Estatutos de la AMVO, cumpla con los requisitos y procedimientos señalados en las presentes Políticas.

d) Comercio Online: Se refiere a la actividad de compra y venta de productos o prestación de servicios a través de medios electrónicos, particularmente, las redes de comunicación interconectadas denominadas “Internet”.

e) Comerciante Online: Toda Persona Física o Moral que se dedique principal y profesionalmente a la comercialización de cualquier tipo de productos, o prestación de servicios, siendo el medio de contratación, los medios electrónicos, particularmente, las redes de comunicación interconectadas denominadas “Internet”.

f) Consejo Directivo: Es el órgano colegiado integrado de conformidad con el Artículo Décimo Octavo de los estatutos, encargado de la administración de la Asociación.

g) Consumidor.

h) Código de Ética: El presente Código de Ética de la Asociación, también denominado “Código”.

i) Sectores: Son los diferentes gremios del Comercio electrónico, que, en sus diferentes categorías, se dedican a la comercialización de productos, artículos, servicios, entretenimiento, etc., clasificados en términos de los Estatutos o resoluciones de la Asamblea.

  1. Normas Éticas.

Todo Asociado y Contratante deberá de cumplir con las normas éticas expresadas a continuación:

  1. Respecto a su relación con el Consumidor.
  2. Identidad: Deberá de dar a conocer al Consumidor, en todo momento y de forma consultable, su razón social, nombre comercial, su domicilio físico, números telefónicos, horarios de atención y toda información útil para el consumidor tenga certeza de su identidad.
  3. Atención a Clientes o Consumidor: Deberá de dar a conocer al Consumidor mecanismos de consulta y solución de controversias ágiles, convenientes y gratuitos, que deberán de estar enfocados a su cumplimiento de forma “no presencial”.

iii. Políticas Contractuales: Establecer pautas del servicio o transmisión del producto, y ponerlas a disposición del consumidor, previo a la contratación y recabar el consentimiento del consumidor con esas políticas.

  1. Conservar la Información Comercial: Almacenar toda la información relativa a las transacciones realizadas con el consumidor.
  2. Exactitud de la Información: Deberá de procurar que la información de venta, sea totalmente transparente, completa y exacta, de modo que los consumidores puedan tomar decisiones de consumo responsable.
  3. Disponibilidad: Abstenerse de ofrecer productos no disponibles, procurando contar con los mecanismos razonables, para mantener actualizado el almacén y los productos y servicios ofertados al público en general.

vii. Coherencia de Oferta-Venta: Respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, cargos, formas de pago, términos y demás condiciones ofrecidas, así como, señalar debidamente los cargos extra.

viii. Respetar Garantías: Que de los productos que tengan garantía, ésta no sea menor de 60 días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio, así mismo, en caso que la venta sea de productos electrónicos, la garantía no puede ser menor a 1 año.

  1. Compensación por Incumplimiento: Ofrecer y entregar al consumidor, una compensación no menor al 20% del valor del producto o servicio, cuando éste sea deficiente, o el bien, no corresponda a la calidad, marca o especificaciones y demás elementos bajo los cuales se haya ofrecido, misma que podrá ser utilizada por el Consumidor de forma libre.
  2. Comprobante de Transacción: Expedir un documento que ampare la transacción realizada con el Consumidor, con los datos específicos de la transacción, que deberá contener, por lo menos, la identificación del proveedor, número de folio, el monto de la operación, el tipo de operación efectuada, los datos que permitan al consumidor identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción, en su caso, las comisiones cobradas en la transacción, en su caso, lugar donde se realizó la operación, la fecha y hora de la operación, el domicilio, número telefónico, correo de atención.
  3. Respecto a la publicidad de sus Productos.
  4. No tener publicidad engañosa: Que la publicidad sobre los productos y servicios sea verdadera, comprobable, clara y sin ambigüedades.
  5. Información en la Publicidad: En caso que se envíe al Consumidor publicidad de los productos y servicios, ésta deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor. Así mismo, deberá de desarrollar mecanismos para que el Consumidor pueda dejar de recibir información o publicidad.

iii. Respeto a la Ley, la moral y las buenas costumbres: La publicidad enviada deberá de ser respetuosa, no podrá violar la ley y de acuerdo con la moral y las buenas costumbres, respetando en todo momento la dignidad humana, la privacidad, la imagen personal y corporativa, y que sea adecuada al público al que va dirigido.

  1. Respecto a la protección a las Privacidad.
  2. Proteger los datos del consumidor: Proteger los datos personales que proporcione el consumidor y avisarles qué información recaba el proveedor y para que se va a utilizar.
  3. No publicidad a datos personales. Evitar que los datos personales sean usados con fines mercadotécnicos y promocionales, o bien, que el consumidor consienta el uso de sus datos personales para éstos fines.

iii. Aviso de Privacidad: Contar con un aviso de privacidad que informe al Consumidor el uso que se le dé a sus datos personales, solicitando autorización previa a su uso.

  1. Transferencia de Datos: Obtener consentimiento del consumidor, en caso de cualquier tipo de transferencia de información a un tercero que no intervenga en la contratación con el consumidor, y que, en caso de existencia de transferencia de datos, el consumidor tenga certeza a quién fue transmitida su información y con qué fines.
  2. Identidad: Deberá de dar a conocer al Consumidor, en el aviso de privacidad su razón social, nombre comercial, su domicilio físico, y correo electrónico.
  3. Departamento de Atención en Protección a la Privacidad: Asignar por lo menos a una persona que se encargue de ser instancia interna de cumplimiento con obligación en materia de protección a datos personales, así como, que haga valer los derechos del consumidor en éste rubro y que sirva como instancia de consulta interna para el uso de datos personales de los consumidores.
  4. Respecto a la Información que se dé a conocer en la Asociación.
  5. Beneficio del Mercado: La información que se comparta dentro de la asociación, está destinada a los asociados, en beneficio del comercio electrónico, con finalidad de buscar puntos de enfoque y mejora continua que los asociados deban de cumplir, así como, puntos de riesgo que los Asociados deban de prevenir. Está prohibido utilizar información privilegiada para beneficio personal o de terceros, en tanto ésta no sea conocida por el público.
  6. Confidencialidad: La información que se comparta dentro de la asociación no podrá ser compartida, salvo que sea compartida al público en general por la Asociación de forma directa. Las personas que tengan acceso a información privilegiada, deben tomar las medidas necesarias que eviten la divulgación o filtración de dicha información a personas no autorizadas.

iii. Información Desasociada: La información que se comparta dentro de la asociación será siempre procesada por la Asociación y desasociada de su emisor, a efecto de compartir información genérica y categorizada, que no identifique al emisor.

  1. Prohibición de la Coordinación: La información proporcionada dentro de la Asociación no podrá ser utilizada con el fin de coordinar el mercado y a los asociados.
  2. Respecto al combate a la piratería. Respeto a la Propiedad Intelectual: Los Asociados deberán, en todo momento, respetar las marcas, avisos comerciales, dibujos, logos, patentes, invenciones, modelos de utilidad, derechos de autor, secretos industriales y demás propiedad intelectual de cualquier persona, tanto en la comercialización de sus productos, como en la publicidad utilizada como comerciante en comercio electrónico. En su caso, deberán de solicitar y adquirir el consentimiento por escrito de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, para su uso.
  3. Sanciones

En caso que exista alguna violación a lo dispuesto en éste código, la Asociación podrá imponer las sanciones, sin perjuicio de cualquier acción legal que pueda ejercer el afectado o la asociación, según en derecho proceda.

  1. Para la imposición de sanciones, se deberán de considerar los siguientes factores:

a) Afectación del acto al Mercado.

b) Afectación del acto a los Consumidores.

c) Procesos interpuestos por la Autoridad Correspondiente.

d) Antecedentes del Asociado.

e) Reincidencia.

Las Sanciones son las siguientes:

a) Amonestación

b) Suspensión o limitación de derechos del asociado.

c) Expulsión de la Asociación.

La Asociación tendrá conocimiento de una infracción al presente código y deberá de realizar todo acto de investigación para determinar la sanción procedente, ya sea, mediante una denuncia presentada por cualquier persona, o bien, por tener el indicio de incumplimiento.

Proceso de Imposición de Sanciones:

a) Se le informará al Presunto Infractor mediante un escrito realizado por el Consejo Directivo, cuál es su posible falta.

b) El Presunto Infractor deberá entregar toda la información requerida por la asociación, así como un escrito en el que manifieste lo que se derecho convenga, a efecto de desvirtuar la infracción, misma que deberá de entregar, por conducto de un representante legal, al Consejo Directivo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la mencionada notificación.

c) El Consejo Directivo, en reunión, evaluará lo expuesto por el Infractor y valorará la infracción o presunta infracción, debiendo emitir una resolución al respecto, por escrito informándole a la entidad la resolución que hubiera tomado el Consejo.

d) El Infractor, en caso de resultar expulsado, deberá de eliminar de cualquier documento, imagen, anuncio o cualquier medio que emane de ella las leyendas, frases o logos que la puedan llegar a asociar con la AMVO.

e) En caso de ser sancionada con la expulsión la entidad no podrá volver a formar parte de la AMVO, con reserva de lo que la Asamblea General determine. Entrada en Vigor del Código. El presente será aplicable a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Directivo de la AMVO, y hasta el momento en que se realicen modificaciones a las mismas.