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MANUAL DE USO DE MARCAS

Conceptos

a) Asociación: ASOCIACIÓN MEXICANA DE VENTA ONLINE, A.C., también denominada AMVO.

b) Asociados: Personas físicas o morales, que, según el caso, hayan agotado un proceso de ingreso a la asociación.

c) Marca: Se les denomina indistintamente a las marcas que se encuentran registradas a favor de la Asociación en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o en cualquier otro órgano a nivel Internacional y que se encuentran debidamente relacionadas en el Anexo A. Indistintamente se le puede denominar en el presente, la “Marca”, las “MARCAS” o las “Marcas de la Asociación”. Se incluye como Anexo A una descripción de las Marcas que incluyen este concepto y que son objeto de estas Reglas, así como las Reglas específicas de cada una.

d) Manual: También denominado “Reglas”, es el presente Manual de Uso de Marcas de la ASOCIACIÓN MEXICANA DE VENTA ONLINE, A.C.

e) Contrato: Contrato de Licencia de Uso de Marca que celebre la AMVO con el Asociado, con el objeto que le permita usar las Marcas propiedad de la AMVO.

 

Primera. Objeto.

El presente manual establece una serie de pautas que los Asociados deben acatar, con la finalidad de proteger las Marcas de la Asociación y establecer parámetros de uso de cualesquiera marcas propiedad exclusiva de la ASOCIACIÓN MEXICANA DE VENTA ONLINE, A.C., ya sea dentro de la República Mexicana o en territorio extranjero.

Segunda. Disposiciones Generales.

El Uso que la AMVO permite a sus Asociados de las Marcas de su propiedad, será única y exclusivamente para acreditar al público en general su calidad de Asociado Afiliado y únicamente dentro del portal en donde hace la venta del producto o se pone a disposición el servicio que protegen las Marcas, siempre y cuando éste sea de su propiedad. Cualquier otro uso deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Asociación de conformidad con lo establecido en estas Reglas.

Los Derechos sobre el Uso de las Marcas los obtendrán los Asociados mediante la celebración de un Contrato de Licencia de Uso de Marca, o bien, según las reglas específicas de cada marca, en caso de alguna campaña desarrollada por AMVO, bastará con una autorización por escrito, por parte de la AMVO.

El Consejo Directivo es el organismo facultado de la Asociación para proponer, emitir y hacer modificaciones en el Contrato. Se adjunta como Anexo B el formato del Contrato de Licencia de Uso de Marca aprobado a la fecha de la expedición del presente documento.

El Contrato de Licencia de Uso de Marca no podrá ser modificado para algún Asociado Afiliado en específico, se tratará como un contrato de adhesión aplicable a todos los Asociados por igual, observando el siguiente proceso para su celebración:

  1. Cada Asociado Afiliado manifestará, mediante solicitud libre por escrito, su deseo de celebrar un Contrato de Licencia de Uso de Marca.
  2. El Director General de la Asociación enviará el Contrato de Licencia de Uso de Marca aprobado, indicando al Asociado Afiliado interesado que entregue la documentación señalada en el Contrato en copia y en original para su cotejo, mismos que les serán devueltos a la brevedad.
  3. El Asociado Afiliado enviará al Director General el contrato firmado por duplicado, por un representante con facultades suficientes para celebrar este acto en nombre del Asociado.
  4. La persona facultada para firmar el Contrato por parte de la Asociación deberá suscribir el mismo y entregarle un ejemplar original del mismo al Asociado. Una vez que el Asociado Afiliado tenga en su poder el Contrato debidamente firmado por las Partes, podrá hacer uso de las Marcas de conformidad con lo señalado en estas Reglas y el Contrato.
  5. El Director General de la Asociación deberá de reportar la celebración del Contrato al Consejo Directivo en la siguiente reunión del mismo. Los Asociados siempre utilizarán las Marcas con probidad, en forma conveniente, diligente y correcta y no abusarán o dañarán el valor de la misma mediante ningún acto u omisión de su parte.

El Consejo Directivo de la AMVO, dictará cualesquiera reglas adicionales y/o criterio para su adecuada interpretación, que se consideren pertinentes para el uso y explotación de las Marcas por parte de los Asociados.

En caso que las marcas sean utilizadas únicamente de forma fonética, se deberán aplicar estas Reglas y hacer mención que es una marca registrada propiedad de la Asociación nunca sugiriendo que se tiene un derecho además del de uso.

La marca será utilizada de forma integral, utilizando su denominación y su logo en conjunto, según sea el caso, con sus respectivos colores corporativos.

La marca, como representación Gráfica de la Asociación, sólo podrá ser utilizada de manera Horizontal.

La marca será usada junto con las marcas de los Asociados, de forma que bajo ningún motivo podrá existir un anuncio de un producto o servicio emitido por un Asociado Afiliado que utilice la marca de forma aislada.

Tercera. Publicidad que se puede utilizar.

​El Uso de la Marca para publicidad, únicamente se podrá hacer para acreditar al público en general que son miembros de la Asociación, salvo que el Consejo Directivo o la Asamblea General de Asociados autorice usos adicionales.

La publicidad siempre será de acuerdo con el párrafo anterior, los documentos que emita la Asociación, los fines de la Asociación, la normatividad nacional e internacional aplicable, la moral y las buenas costumbres.

La publicidad y propaganda que los Asociados elaboren o usen, que contenga la Marca de la Asociación, se podrá realizar a través de cualquier medio de comunicación.

Todo tipo de publicidad en el ejercicio del derecho de uso de la Marca por parte de los Asociados deberá de ser notificada a la Asociación con 5 (cinco) días hábiles de anticipación y podrá ser modificada o con sugerencia de modificación por parte de la Asociación dentro de este periodo, cuando la publicidad que se trate esté contradiciendo de alguna forma lo establecido en los títulos de las marcas en las presentes Reglas o en algún otro documento de la Asociación.

Cuarta. Prohibiciones.

De conformidad con las presentes reglas, independientemente de las prohibiciones establecidas en los estatutos y/o cualquier otro documento que emita la asociación, está prohibido:

a) Ceder el presente derecho que los Asociados están adquiriendo.

b) Cambiar, estirar, comprimir, rotar, colorear, reflejar la marca, cambiar la posición de los elementos, su color, distancia y composición, así como añadir y/o quitar elementos.

c) Incluir en ninguna web y/o microsite de la Asociación publicidad de terceros que no sean filiales del Asociado.

d) Utilizar la Marca de la Asociación de manera aislada o a nombre de la Asociación, siempre deberá ir acompañada o relacionada con la Marca del respectivo Asociado.

e) Usar la Marca para simular una alianza con una persona o sociedad que no sea miembro de la Asociación.

f) Usar la Marca para simular que una persona que no sea Asociado, lo es, o bien, forma parte de alguna campaña de la Asociación.

g) El uso de la marca acompañada de aseveraciones publicitarias o comerciales basadas en la información de estadísticas, estudios o reportes de ventas elaboradas o no por la Asociación.

h) Usar la marca en conjunto, o que su uso implique o dé a entender en cualquier grado, la existencia de algún tipo de sugerencia, aseveración o correlación con constancias, estudios, certificaciones o aprobaciones que emita, avale, resuelva o apoye la Asociación.

i) Usar la marca en cualquier medio, publicidad, promoción o alianza que sea emitida contra la Ley, la moral, las buenas costumbres o cualquier documento que la Asociación expida.

Quinta. Límites.

Las presentes Reglas aplican dentro del territorio nacional y fuera del mismo. Se podrá utilizar la Marca libremente de acuerdo a estas Reglas en el territorio nacional, sin embargo, para poder ser utilizado fuera del mismo, el Asociado Afiliado deberá solicitar autorización por parte de la Asociación, a través de su Consejo Directivo o, en su caso, de la Asamblea General de Asociados.

El Uso que se les dé a las Marcas por parte de los Asociados, será única y exclusivamente para acreditar al Público en General que son miembros de la Asociación, únicamente dentro de los productos y servicios que protegen las Marcas, cualquier otro uso deberá ser aprobado de conformidad con lo establecido en estas Reglas. A efecto de lo señalado en este párrafo, el Asociado Afiliado Afiliado deberá de señalar la leyenda “Asociado Afiliado de la AMVO” en la parte superior izquierda de la marca. La Marca podrá ser utilizada en la página o sitio web del Asociado, siempre y cuando sea utilizada observando lo establecido en este párrafo.

El Uso de la marca persigue la suerte de la Calidad de Asociado, en caso que la calidad de Asociado Afiliado termine, sea inexistente o sea revocada, se entenderá que todo Contrato será terminado por falta de objeto en el mismo.

El derecho de uso que adquieren los Asociados es de naturaleza personal e intransferible, por lo que no podrán ser cedidos, sub-licenciados, transferidos o gravados por los Asociados en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo y por escrito de la Asociación.

Nada de lo señalado en estas Reglas, podrá ser interpretado como una cesión o transferencia de cualquier derecho de propiedad industrial sobre la Marca, adaptaciones o versiones de la misma.

Los Asociados expresamente se obligan a liberar a la Asociación de toda responsabilidad, incluyendo daños, perjuicios, gastos y costas, que pudieran ser reclamados por terceras partes como consecuencia del uso por parte del respectivo Asociado Afiliado de cualquier idea, invención, método, procedimiento, aparato o dispositivo, en relación con la manufactura, promoción, distribución o publicidad del uso de la Marca.

El Asociado Afiliado respectivo se obliga a responsabilizarse de cualquier daño que pueda causar a la Industria, a la Asociación y a la Marca por el mal o indebido uso de la misma o por la falta de cumplimiento de las presentes Marcas.

Sexta. Sanciones.

El incumplimiento por parte de algún Asociado Afiliado de las presentes reglas, a la Ley, al Contrato de Licencia de Uso de Marca que se otorgue, así como cualquier conducta o actividad ilegal, indecente, inmoral, perjudicial o escandalosa que puedan dañar directa o indirectamente la reputación o el buen nombre de la Asociación, será responsabilidad del mismo, sin necesidad de resolución Judicial y de conformidad con estas Reglas o mediante la determinación del Consejo Directivo, o en su caso, de la Asamblea General de la Asociación.

La Asociación mediante su Consejo Directivo, determinará la gravedad del acto del Asociado Afiliado que incurra en Responsabilidad de conformidad con el párrafo anterior.

Las Sanciones que podrá imponer la Asociación al Asociado Afiliado podrán ser en conjunto o en individual, cualesquiera de las siguientes:

  1. Por primera falta, amonestación verbal o escrita.
  2. A la segunda falta, suspensión de derechos por tres meses.
  3. Tercera falta, a juicio del Sector que corresponda al Asociado Afiliado de que se trate, la suspensión y expulsión definitiva del Asociado Afiliado que se haya hecho merecedor a dicha sanción.
  4. Resarcir el Daño.
  5. El Pago de Daños y Perjuicios.
  6. Toda Sanción establecida en el Contrato de Licencia de Uso.
  7. Toda Sanción establecida en el Código de Ética o en cualquier otro documento que emita la Asociación.
  8. Toda sanción o acción señalada en la Legislación Mexicana.

Séptima. Aprobación, vigencia y modificación del Manual.

Las presentes Reglas entran en vigor al momento de su expedición acordada por la Asociación mediante el Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General de Asociados, teniendo una vigencia indeterminada, misma que podrá ser modificada por la Asociación, a través de su Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General de Asociados. En caso de modificaciones, éstas deberán de ser notificadas a los Asociados, no siendo condicionante este punto para su entrada en vigor.